Consultar a un tercero
Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado (art. 42, Ley Orgánica 15/1999). En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
- Que el consultado mantenga con el consultante algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida. Por ejemplo, soy el propietario de una vivienda que tengo alquilada a un inquilino y quiero saber si dicho inquilino está incluido en el fichero ICIRED.
- Que el consultado pretenda celebrar con el consultante un contrato que implique el pago aplazado del precio. Por ejemplo, una empresa de venta de bebidas alcohólicas quiere saber si el restaurante al que le va a vender la mercancía, la cual va a ser pagada en 30 días, está incluido en el fichero ICIRED.
- Que el consultado pretenda contratar con el consultante la prestación de un servicio de facturación periódica. Por ejemplo, una empresa de Marketing, quiere saber si su nuevo cliente, el cual le va a contratar una tarifa mensual, está incluido en el fichero ICIRED.
Consultar mis propios datos en el fichero
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