Según la actual legislación sobre protección de datos, para poder incluir una deuda en un fichero de morosidad debe reunir las características de tratarse de una deuda líquida, vencida, exigible, contar con una antigüedad inferior a cinco años desde el vencimiento de la obligación en el caso de personas físicas (particulares o autónomos) y una antigüedad inferior a diez años desde el vencimiento de la obligación en el caso de personas jurídicas.
El hecho de ser una deuda líquida implica que la misma esté perfectamente calculada y se presente con una suma concreta y justificable.
Que esté vencida supone que haya transcurrido el plazo máximo para su cumplimiento sin que éste haya tenido lugar.
Por último, el hecho de ser exigible significa que no concurre ninguna circunstancia que impida que, siendo la deuda líquida y vencida, pueda ser reclamada (como por ejemplo que exista en curso un procedimiento judicial, administrativo o de arbitraje, en el que haya oposición a la reclamación; se esté tramitando un concurso de acreedores respecto del deudor; etc.).
Respecto al plazo de cinco años (personas físicas) o diez años (personas jurídicas), es un período que afecta, en consecuencia, el tiempo que el fichero puede tener publicada la deuda. Para conocer más al respecto, consulta el artículo ¿Durante cuánto tiempo puede estar una persona o una empresa incluida en el fichero ICIRED?