Podrán incluirse en el fichero deudas dinerarias, no inferiores a 50€, ciertas, vencidas y exigibles. Además, la deuda debe tener una antigüedad inferior a 5 años en el caso de personas físicas (particulares o autónomos), y una antigüedad inferior a 10 años en el caso de personas jurídicas (empresas e instituciones), contados a partir de la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico (artículo 29.4 de la LOPD y artículo 41.2 del RLOPD).
Previa a la inclusión en el fichero, es necesario realizar un requerimiento de pago conteniendo la advertencia de la inclusión en el fichero de morosos en caso de persistir en el impago, no obstante, como parte de nuestros servicios, una vez que registres tu reclamación en nuestra plataforma, ICIRED cumplirá este requisito por ti.