Se podrán incluir en el fichero cualquier persona física (particulares y/o autónomos) y personas jurídicas (empresas e instituciones) que mantenga una deuda dineraria, cierta, vencida, exigible y reconocida, siempre que no hayan pasado 5 años desde el vencimiento de la obligación cuando se trata de personas físicas, o en su caso, no hayan pasado 10 años desde el vencimiento de la obligación cuando se rata de personas jurídicas, además, que el importe adeudado no sea inferior a 50€.
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Por personas jurídicas entendemos aquella organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. Se pueden constituir como corporaciones (sociedades o fundaciones) y como fundaciones, y pueden ser de Derecho público o de Derecho privado.
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Por persona físicas, se entenderá a los particulares con deudas generadas en su esfera privada. También se incluyen a los autónomos o comerciantes individuales.