Los datos de una deuda publicada en el fichero ICIRED únicamente se mantendrán en el fichero mientras persista el incumplimiento de la misma, con el límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, en el caso de personas físicas (particulares o autónomos) y 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación en el caso de personas jurídicas. La antigüedad no debe ser entendida como plazo de permanencia en el fichero desde su inclusión sino que la antigüedad se cuenta desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir. El plazo máximo durante el que la deuda puede permanecer en el fichero de solvencia es la diferencia entre esos 5 años o 10 años, y el plazo que haya transcurrido entre el vencimiento de la deuda y su notificación al fichero.
Si una deuda que ya está incluida en el fichero cumple 5 años (personas físicas) o 10 años (personas jurídicas) desde el vencimiento de la obligación, automáticamente, se da de baja del fichero.