Sí, siempre que se mantenga con el acreedor una deuda dineraria no inferior a 50€, cierta, actualizada y con un vencimiento inferior a los 5 años que, llegado el cumplimiento de la obligación, no haya sido abonada y pueda acreditarla documentalmente, de manera que la persona física deudora (particular o autónomo) no vea injustamente afectado su derecho al honor y propia imagen.