Si, siempre que se mantenga con el acreedor una deuda dineraria, líquida, vencida, exigible y reconocida por resolución judicial firme, que el importe no sea inferior a 50€ y no hayan pasado más de 10 años desde su vencimiento y que la información publicada no vulnere lo establecido en la Ley Orgánica de Derecho al Honor (LODH).