Sí, las deudas dinerarias que ya estén recogidas en sentencia o resolución firme pueden ser incluidas en ICIRED.
En multitud de ocasiones los acreedores finalizan un tortuoso y largo procedimiento judicial, con los gastos que conlleva, y no logran cobrar la deuda. Para estos casos ICIRED te permite reclamar la deuda declarada en sentencia a través del fichero de morosidad, aumentando las posibilidades de recobro.
Ten en cuenta que la resolución judicial es un hecho que tal vez al deudor no le importa incumplir. En cambio, si la existencia de esa deuda le afecta para volver a suscribir un contrato con un tercero o le puede crear problemas a la hora de solicitar créditos, financiaciones y operaciones con pago aplazado, seguramente le interese pagarla.
Nota: Por imperativo legal, la deuda debe tener una antigüedad inferior a los 5 años desde el vencimiento de la obligación cuando se trata de personas físicas (particulares y autónomos) y una antigüedad inferior a 10 años desde el vencimiento de la obligación, cuando se rata de personas jurídicas, además de un importe no inferior a 50€ para poder ser incluida en un Fichero de Morosidad.